Artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación suspende la jurisdicción o las funciones del recusado, entre tanto aquella se decide, salvo lo dispuesto en el artículo 220.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.