Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 226 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si hubiere cambio en el personal de la sala o del Juzgado, podrá hacerse valer la recusación con causa del nuevo Magistrado o Juez.

Capítulo VI De la substanciación y decisión de las recusaciones Página 33 de 161

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si hubiere cambio en el personal de la sala o del Juzgado, podrá hacerse valer la recusación con causa del nuevo Magistrado o Juez. Capítulo VI De la substanciación y…

¿Está vigente el artículo 226?

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