Artículo 227 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las salas y los jueces desecharán de plano las recusaciones que no fueren interpuestas en tiempo y forma, o que no procedan según el artículo 210.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.