Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los fallos que se pronuncien en los incidentes de recusación con causa, producirán ejecutoria por ministerio de ley. Tampoco procederá recurso alguno contra el auto que admita o niegue una recusación sin causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.