Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación con causa, son irrecusables para sólo este efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.