Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 234 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De las multas señaladas en este título al recusante, son solidariamente responsables el abogado y el mandatario, si hubieren intervenido en la recusación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

De las multas señaladas en este título al recusante, son solidariamente responsables el abogado y el mandatario, si hubieren intervenido en la recusación.

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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