Artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sala o el juzgado que haya conocido de la recusación, hará efectiva la multa a que se refieren los artículos precedentes; cuidará, además, que las multas se remitan al Página 34 de 161 Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia y, en su caso, devolver al recusante la diferencia que de la cantidad depositada aparezca a su favor, si alguna resultare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.