Artículo 239 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la recusación de un Magistrado conocerá la sala que siga en número; de la de un Juez de Primera Instancia, la Sala que corresponda en turno y, de la de un Juez Menor, el Juez de Primera Instancia correspondiente, y en los lugares en que hubiere dos o más, el que elija el promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.