Artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la recusación de un Magistrado del Tribunal Pleno, conocerá dicho tribunal, sin la concurrencia del recusado, observándose, en lo conducente, las disposiciones de los artículos anteriores para la substanciación del incidente relativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.