Artículo 243 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación de los asesores se substanciará en la misma forma que la de los jueces de primera instancia y deberá hacerse verbalmente al contestar la notificación de la providencia en que se mande remitir el negocio en consulta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.