Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las recusaciones de los secretarios y actuarios del Supremo Tribunal, de los juzgados de primera instancia y de los jueces menores, se substanciarán ante los jueces o salas con quienes actúen, observándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 238 y 239.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.