Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para separar los testigos de asistencia no es necesaria recusación en forma, bastando al efecto, la simple manifestación verbal o por escrito, de no convenir a las partes que sigan interviniendo. Cada uno de los litigantes podrá separar a dos testigos de asistencia.

Título Cuarto Actos prejudiciales Página 35 de 161 Capítulo I Medios preparatorios de juicio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para separar los testigos de asistencia no es necesaria recusación en forma, bastando al efecto, la simple manifestación verbal o por escrito, de no convenir a las partes que sigan interviniendo. Cada uno de los…

¿Está vigente el artículo 245?

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