Artículo 249 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la resolución del Juez concediendo la diligencia preparatoria, no cabe recurso alguno; pero de la que la deniegue, habrá el de queja, si fuere dictada por un Juez de primera instancia y el de revocación, si fuere por un Juez Menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.