Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 250 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Fuera de los casos señalados en el artículo 246, no se podrá antes de la demanda, articular posiciones, pedir declaraciones de testigos, ni otras diligencias de prueba, las que se desecharán de plano; y si contra lo dispuesto en este artículo se practicare alguna, no tendrá ningún valor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Fuera de los casos señalados en el artículo 246, no se podrá antes de la demanda, articular posiciones, pedir declaraciones de testigos, ni otras diligencias de prueba, las que se desecharán de plano; y si contra lo…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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