Artículo 26 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras.
No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una depende del ejercicio de la otra.
Tampoco podrán deducirse subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias.
El incumplimiento de la norma establecida en los dos párrafos precedentes será materia de una excepción que se resolverá en la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.