Artículo 274 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecutada la providencia precautoria, antes de entablarse la demanda, el que la pidió deberá presentar ésta dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en donde aquélla se dictó. Si se hubiere de seguir en otro, el Juez aumentará el término conforme a la ley.
Es apelable el auto que admite la demanda presentada fuera del término señalado en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.