Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No cumpliendo el actor con lo dispuesto por el artículo que precede, se revocará la providencia precautoria luego que lo pida el demandado y sin substanciación de artículo, perdiéndose el derecho para solicitarla de nuevo por el mismo motivo y para el mismo objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.