Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No cumpliendo el actor con lo dispuesto por el artículo que precede, se revocará la providencia precautoria luego que lo pida el demandado y sin substanciación de artículo, perdiéndose el derecho para solicitarla de nuevo por el mismo motivo y para el mismo objeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No cumpliendo el actor con lo dispuesto por el artículo que precede, se revocará la providencia precautoria luego que lo pida el demandado y sin substanciación de artículo, perdiéndose el derecho para solicitarla de…

¿Está vigente el artículo 275?

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