Artículo 328 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo cuando el obligado a la evicción salga a la defensa del pleito, podrá a su vez denunciarlo a su inmediato causante; pero al hacerlo deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.