Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 329 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contestada la demanda, se tendrán por confesados por el demandado todos los hechos sobre los que explícitamente no haya suscitado controversia, negándolos, refiriéndolos de diversa manera, o diciendo que los ignora cuando no son propios. Sobre los hechos no impugnados no se admitirá prueba en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 329 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Contestada la demanda, se tendrán por confesados por el demandado todos los hechos sobre los que explícitamente no haya suscitado controversia, negándolos, refiriéndolos de diversa manera, o diciendo que los ignora…

¿Está vigente el artículo 329?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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