Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 33 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son excepciones dilatorias las siguientes:

I. La incompetencia por declinatoria;

II. La litispendencia;

III. La falta de personalidad o de personería en el actor o en el demandado;

IV. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la acción intentada;

V. La división;

VI. La excusión;

VII. La de arraigo personal o fianza de estar a derecho cuando el actor fuere extranjero o transeúnte; y, VIII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Son excepciones dilatorias las siguientes: I. La incompetencia por declinatoria; II. La litispendencia; III. La falta de personalidad o de personería en el actor o en el demandado; IV. La falta de cumplimiento del plazo…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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