Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La excepción dilatoria de falta de formación de inventarios, sólo podrá hacerse valer dentro de los cien días siguientes al del fallecimiento del autor de la sucesión.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 2 de Octubre de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.