Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo las excepciones de incompetencia, falta de personalidad, de personería, cosa juzgada, litispendencia y litisconsorcio se decidirán en artículo de previo y especial pronunciamiento. La primera se substanciará en los términos señalados en el Capítulo IV del Título Segundo y las demás en la forma señalada para los incidentes.

Página 6 de 161 Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 2 de Octubre de 2009 La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que exista igualdad entre partes, acciones y cosas con el juicio en que se haga valer. De proceder la excepción de litispendencia, se sobreseerá el segundo juicio.

Existirá litisconsorcio cuando las cuestiones materia de un juicio afecten o favorezcan a dos o más personas, de manera que no sea posible pronunciar sentencia valida, sin oírlas a todas ellas, en virtud de existir entre éstas comunidad jurídica con respecto al objeto litigioso o tengan un mismo derecho o se encuentren obligados por igual causa, de hecho o jurídica.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 2 de Octubre de 2009 De prosperar esta excepción, tendrá el efecto de que no se entre al estudio de fondo de la acción ejercitada y se dejen a salvo los derechos de las partes para que de considerarlo conveniente los hagan valer en la vía y forma que legalmente corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Sólo las excepciones de incompetencia, falta de personalidad, de personería, cosa juzgada, litispendencia y litisconsorcio se decidirán en artículo de previo y especial pronunciamiento. La primera se substanciará en los…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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