Artículo 333 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no teniendo el demandado la representación que se le supone y en virtud de la cual hubiere sido llamado a juicio, o no estando en su poder la cosa cuya posesión o propiedad se le reclama, contestare la demanda sin hacer valer tales excepciones, pagará lo juzgado y sentenciado, o los daños y perjuicios que por ese motivo se ocasionaren al actor. Si éste eligiere el segundo de esos extremos, le quedará a salvo su acción para ejercitarla contra quien corresponda.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.