Artículo 334 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda, observándose lo dispuesto en los artículos 301, 302 y 303 de este Código. Una vez admitida, se emplazará con ella al actor en los términos del artículo 79, por el mismo término que la ley conceda para dar respuesta a la demanda principal, según el juicio de que se trate, siguiendo después éste su curso legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.