Artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reconvención, la compensación, las demás excepciones dilatorias que no se resuelvan en artículo de previo y especial pronunciamiento, y las perentorias se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal y se decidirán en la misma sentencia que éste.
Página 47 de 161
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.