Artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al contestar la demanda sólo se alegaren excepciones dilatorias, se tendrán por ciertos los hechos enumerados en ella, salvo prueba en contrario del demandado y la sentencia definitiva resolverá si proceden o no las excepciones dilatorias. Si éstas no proceden se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en parte, según las pruebas aducidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.