Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al contestar la demanda sólo se alegaren excepciones dilatorias, se tendrán por ciertos los hechos enumerados en ella, salvo prueba en contrario del demandado y la sentencia definitiva resolverá si proceden o no las excepciones dilatorias. Si éstas no proceden se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en parte, según las pruebas aducidas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si al contestar la demanda sólo se alegaren excepciones dilatorias, se tendrán por ciertos los hechos enumerados en ella, salvo prueba en contrario del demandado y la sentencia definitiva resolverá si proceden o no las…

¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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