Artículo 362 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces, siempre que no los hubieren objetado desde antes; los exhibidos con posterioridad podrán serlo en igual término, contando desde que surta efectos la notificación del auto que lo haya tenido como prueba. Si se arguyen de falsos, se observará lo dispuesto en los artículos 450 y 532 de este Código”.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.