Artículo 363 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados en los artículos 360 y 361, el Juez reservará para la definitiva la resolución que sea procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.