Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 371 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que pueda otorgarse el término extraordinario de prueba se requiere:

I. Que se solicite dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se notifique el auto de prueba;

II. Que se expresen los nombres de los testigos, así como su residencia cuando la prueba sea de esa especie;

III. Que se designe, en caso de que la prueba sea instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales;

y, IV. Que se acompañe certificado de depósito por el máximo de la multa que se fije en este capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 371 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para que pueda otorgarse el término extraordinario de prueba se requiere: I. Que se solicite dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se notifique el auto de prueba; II. Que se expresen los nombres de los…

¿Está vigente el artículo 371?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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