Artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depósito se hará a favor del Fondo Auxiliar. No haciéndose el depósito ni presentándose el certificado como se previene en el artículo anterior, se tendrá al interesado como desistido de su pretensión, sin recurso alguno.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Página 52 de 161
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.