Artículo 378 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término extraordinario concluye con la rendición de la prueba para que se pidió, aunque no haya expirado el plazo concedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.