Artículo 379 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El litigante a quien se concediere el término extraordinario y no rindiere la prueba propuesta, sin justificar que tuvo para ello impedimento bastante, a juicio del Juez, será condenado a pagar a su contrario una multa de veinticinco a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Estado y la indemnización de daños y perjuicios. En la misma pena incurrirá si la prueba fuere calificada de inconducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.