Artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones que se dicten en los casos de los artículos anteriores, son apelables, si lo fuere también la sentencia definitiva que se debe pronunciar en el negocio principal; pero la apelación sólo se concederá en el efecto devolutivo.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.