Artículo 385 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término ordinario se suspende de hecho:
I. Por el cambio de la persona del Juez, mientras el sustituto se avoca al conocimiento del negocio;
II. Por la promoción de cualquier incidente que, por su naturaleza o por decisión expresa de la ley, interrumpa el curso del procedimiento;
III. Porque el Juez salga del lugar de su residencia, a la práctica de alguna diligencia de justicia en otro negocio; y, IV. Porque el Juez deje de asistir a su despacho por cualquier motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.