Artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A nadie se citará para que absuelva posiciones sino después de presentar el pliego que las contenga. Si éste se presenta cerrado, así se conservará en el secreto del juzgado o tribunal, sentándose en la cubierta la razón respectiva, autorizada con la firma del Juez y del Secretario.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Página 55 de 161
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.