Artículo 403 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al que ha de ser interrogado se le citará, a más tardar, veinticuatro horas antes del momento en que haya de tener lugar la diligencia, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, Título Primero.
Si la falta de citación oportuna fuere imputable por segunda vez al que debió hacerlo, será sancionado por el Consejo del Poder Judicial, de conformidad con su Ley Orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.