Artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el citado comparece, el Juez en su presencia se impondrá de las posiciones y a ese efecto se abrirá el pliego que las contenga, cuando estuviere cerrado; y antes de procederse al interrogatorio, calificará las preguntas con arreglo a este capítulo. La resolución que declare ilegales las posiciones admitirá el recurso de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.