Artículo 407 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez o Magistrado harán al absolvente la advertencia de que la ley castiga la falsedad en declaraciones judiciales; en seguida procederá al interrogatorio asentando literalmente las respuestas, y concluida la diligencia, el absolvente firmará al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas, después de leerlas por sí mismo si quisiere hacerlo o que le sean leídas por la secretaría. Igualmente firmará al margen cada una de las hojas del pliego en que estuvieren contenidas las posiciones.
Si no supiere o no quisiere firmar, lo hará el Juez y el Secretario tanto en la diligencia como en el pliego de posiciones, haciendo constar esa circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.