Artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nunca se permitirá que la parte que haya de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, por su procurador, ni por cualquiera otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero, o ignorase el idioma español, podrá ser asistido por un intérprete que el Juez nombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.