Artículo 437 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el reconocimiento se observarán las mismas disposiciones que rigen respecto de la confesión judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.