Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 438 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo puede reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo mande extender o el legítimo representante de ellos. Este reconocimiento puede hacerse aun cuando no esté vencido el plazo o la condición a que está sujeta la obligación, ante un Juez Menor o de Primera Instancia o un Notario Público en ejercicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 438 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Sólo puede reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo mande extender o el legítimo representante de ellos. Este reconocimiento puede hacerse aun cuando no esté vencido el plazo o la condición a que está…

¿Está vigente el artículo 438?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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