Artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La gestión judicial es inadmisible para representar al actor, salvo en los casos siguientes:
I. Para evitar que una prescripción se consume;
II. En las providencias precautorias; y, III. Para ejercitar el derecho al tanto.
En estos casos el gestor dará fianza en los términos que disponen los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.