Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo misma representación. A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un mandatario que los represente a todos con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren mandatario ni hicieren elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el Juez nombrará representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir o comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo misma representación. A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un mandatario que los…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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