Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 440 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El documento privado procedente de los litigantes o de sus causantes, presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos como si hubiere sido reconocido en toda forma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 440 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El documento privado procedente de los litigantes o de sus causantes, presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos como si hubiere sido…

¿Está vigente el artículo 440?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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