Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 441 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las facturas, constancias de venta de animales y otros documentos privados análogos, extendidos con arreglo a las disposiciones de las leyes respectivas, harán fe en juicio aun cuando no procedan de los litigantes, sino de terceros extraños al juicio, si se presentan por vía de prueba, con citación de la contraria y ésta no los objeta válidamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 441 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las facturas, constancias de venta de animales y otros documentos privados análogos, extendidos con arreglo a las disposiciones de las leyes respectivas, harán fe en juicio aun cuando no procedan de los litigantes, sino…

¿Está vigente el artículo 441?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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