Artículo 442 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos privados se presentarán originales y cuando forman parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.