Artículo 443 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere de darse testimonio de documentos privados que obren en poder de particulares, se exhibirán al secretario del juzgado respectivo, y éste los testimoniará en lo que señalen los interesados, previa citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.