Artículo 444 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el documento obrase en libros o papeles de una casa de comercio, de algún establecimiento industrial o minero o de alguna sociedad legalmente constituida, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que el director o directores de éste se consideren obligados a llevar al juzgado los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas y documentos designados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.