Artículo 454 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pongan de acuerdo en el nombramiento de uno solo. El Juez designará un tercero para el caso de discordia.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.