Artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostengan las mismas pretensiones y otro los que las contradigan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.